Sentencia Penal Nº 370/20...yo de 2008

Última revisión
19/05/2008

Sentencia Penal Nº 370/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2008 de 19 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BACH FABREGO, ROSER

Nº de sentencia: 370/2008


Voces

Días no impeditivos

Valor venal

Reincidencia

Enriquecimiento ilícito

Inhabilitación especial

Tasación pericial

Integridad física

Días impeditivos

Delito contra la Seguridad Vial

Atenuante

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Delito de robo

Robo con violencia

Falta de lesiones

Delito de lesiones imprudentes

Autor responsable

Bebida alcohólica

Robo con fuerza en las cosas

Delito de hurto

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Uso de vehículo a motor

Uso de vehículo a motor

Concurso real

Concurso ideal

Ejecución de sentencia

Perjuicio económico

Lucro cesante

Encabezamiento

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLE APEL.LACIÓ PENAL 44/08

JUTJAT PENAL 3 SABADELL

PROCEDIMENT ABREUJAT 368/07

S E N T È N C I A Nº 370/08

Magistrats:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, dinou de maig de dos mil vuit.

VIST, en grau d'apel·lació davant de la Secció Tercera d'aquesta Audiència Provincial de Barcelona el present rotlle

d'apel·lació penal que dimana del Procediment Abreujat núm. 368/07 del Jutjat Penal 3 de Sabadell, seguit per delictes de

robatori amb força contra Iván , en el qual es va dictar sentència condemnatòria el dia 10 de

desembre de 2007, que va ser objecte de recurs d'apel·lació interposat pel mateix acusat i pel CONSORCIO DE

COMPENSACION DE SEGUROS.

Antecedentes

PRIMER: Els fets que es declaren provats a la sentència apel·lada són els següents: "A) En hora que no ha quedado acreditada pero, en todo caso, entre las 19 horas y poco antes de las 22:25 horas del día 22 de febrero de 2007, el acusado Iván, movido por el interés de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la sede social de la empresa Carrosseries Transvolcar, sita en la calle Obradrors 12 de Santa Perpetua de Moguda, y una vez en el lugar, se encaramó por la valla que protegía el acceso a la sede de la empresa, penetró en las oficinas de la mismas haciendo suyo un PC portátil, modelo A3523NLH, propiedad de Andrés. El acusado fue sorprendido en posesión del PC en el momento de su detención, el día 22 de febrero de 2007, poco después de las 22:25 horas, en la localidad de Sabadell, y tras haber ostentado disposición sobre el mismo. El ordenador portátil fue recuperado el mismo día por su titular, a quien se le hizo entrega en calidad de depositario. Andrés no reclama. B) Sobre las 8:35 horas del día 23 de febrero de 2007, mientras Ramón dejaba por unos instantes una mochila de su propiedad en la cabina de la ONCE sita en la avenida Matadepera 193 de Sabadell, el acusado Iván, percatado de de esta circunstancia y aprovechando el descuido, cogió la mochila de Ramón, con el ánimo de hacerla propia y movido por el propósito de conseguir un enriquecimiento ilícito, marchando inmediatamente del lugar. El perjudicado, que sorprendió en su acción al acusado, logró darle alcance abalanzándose sobre el mismo, cayendo ambos al suelo sin llegar, por ello, a presentar lesiones, momento que aprovechó el acusado para coger un talonario de lotería que portaba el Ramón, marchando finalmente del lugar. Ramón recuperó su mochila. No consta tasación pericial de la mochila ni del talonario de lotería, si bien su valor excede de los 400 euros. Ramón no sufrió perjuicio alguno por estos hechos ya que los objetos fueron recuperados tras la persecución inmediata del acusado. C) Entre las 9:15 horas y las 10:00 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, movido por el beneficio patrimonial que le reportaba el uso del vehículo ajeno, violentó la puerta lateral derecha de la furgoneta Mercedes-Benz, G-....-GX, propiedad de Imanol, en esos momentos estacionada en la calle Alcalde Marcet de Sabadell, y una vez en el interior del vehículo, hizo uso del mismo mediante la manipulación del sistema de encendido. La furgoneta, que ha sido declarada siniestro total y con valor venal de 800 euros, fue recuperada por su propietario en torno a las 13:39 horas del día 23.2.07. El titular reclama. D) En torno a las 10:15 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, guiadopor el ánimo de conseguir un beneficio económico contrario a derecho y despreciando la integridad física ajena, aferró fuertemente del brazo a María Inmaculada, que en esos momentos pasaba por la Avenida Can Baixerers de Sentmenat, cogiendo el bolso que la misma portaba, y comoquiera que la perjudicada no dejaba de asir su bolso, el acusado, movido por el propósito con el que inició su acción, sin dejar de sujetar el bolso subió a la furgoneta con la que llegó a lugar, marchando en ella al tiempo que arrastraba a María Inmaculada, logrando el acusado finalmente hacer suyo el bolso de la perjudicada, y provocando además que María Inmaculada sufriera algias, que precisaron para su curación dos días no impeditivos, sin necesidad de medida terapéutica alguna. Los efectos de la perjudicada fueron valorados en 86 euros María Inmaculada renuncia a la indemnización por estos hechos. E) Sobre las 11.45 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, sorprendió a María Rosa mientras caminaba por la localidad de Castellar del Vallès, cerca del ambulatorio médico, y movido el acusado por obtener un enriquecimiento ilícito y menoscabo de la integridad corporal ajena, propinó un fuerte empujón a María Rosa y a su hijo de cinco años de edad arrebatándole seguidamente el bolso que portaba, tasado en 16 euros. La perjudicada que no sufrió lesión por estos hechos, reclama. F) En torno a las 13.39 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, circulaba al mando de la furgoneta Mercedes Benz matrícula G-....-GX, propiedad de Imanol, sin contar para ello con el consentimiento de su titular, al haber sido sustraída entre las 9:15 horas y las 10:00 horas del día 23.2.07. El acusado actuaba en esa conducción con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de un gramo de cocaína, quedando mermada considerablemente su

capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentando el tiempo de reacción ante los acontecimientos de la conducción. Estando en esta situación, el acusado circulaba por la calle Joanot Martorell de Sabadell a una velocidad que no quedó determinada, pero en todo caso excesiva a la requerida por las características de la vía y la circulación, cuando al llegar a la intersección con la calle Dr. Mata y estando el cruce afecto por un paso de peatones, sin que el acusado se percatara de las circunstancias de la vía, impactó con el vehículo que le precedía en la circulación, Suzuki Santana K-....-KL, conducido por Edurne, que estaba para ello autorizada por la titular del vehículo, y ocupado por Juan María y por Ángela, y que en esos momentos se encontraba completamente detenido a fin de facilitar el paso por el cruce de peatones a Silvia. A causa de la fuerte colisión, el vehículo Suzuki Santana salió desprendido, desplazándose hasta alcanzar el paso peatonal, y que fue arrollada por el impacto. A consecuencia de lo anterior Silvia sufrió cervicalgia, dorsolumbalgia postraumática, fisura rama isquiopubiana cadera izquierda, omalgia derecha, que precisaron collarín cervical blando, analgésicos, reposo, rehabilitación funcional y 45 días impeditivos. Resta pendiente valoración de las secuelas. A resultas del mismo impacto, Edurne presentó (nacida el 14 de octubre de 1985) cervicalgia, lumbalgia postraumática y contusión parietal izquierda, que requirieron collarín cervical, antiinflamatorios, relajantes musculares y rehabilitación funcional, además de 45 días no impeditivos, restándole lumbalgia mecánica posicional como secuela. Del mismo modo, Juan María sufrió síndrome del latigazo cervical y lumbalgia, que necesitaron collarín cervical, analgesia, miorrelajantes, rehabilitación, antiinflamatorios y 45 días no impeditivos, y Ángela perdió las gafas que portaba, valoradas en 210 euros. Silvia y Ángela reclaman. A causa del accidente el vehículo Suzuki Santana K-....-KL propiedad de Lucía y con valor venal de 751 euros, quedó totalmente siniestrado. Su propietaria renuncia. Igualmente, a resultas del fuerte impacto, la furgoneta Mercedes Benz G-....-GX, con valor venal de 800 euros, quedó siniestrada y su propietario, Imanol reclama. G) Poco antes de las 13:45 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, con el propósito de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, violentó la puerta de acceso al local bar King Doner Kebab, sito en la plaza Tres Torres número 2 bajos de Sabadell, y se introdujo en el establecimiento logrando apropiarse de 72,51 euros que se encontraban en la caja registradora. Al acusado, que fue inmediatamente detenido, se le intervino la cantidad de 72,51 euros, consignada judicialmente. Como consecuencia de lo anterior, la puerta del local presentó desperfectos valorados en 542,88 euros que su titular, Luis María renuncia a la indemnización por estos hechos. H) Sobre las 13:45 horas la policía actuante procedió a la detención del acusado, Iván, al verse este implicado en el accidente del tránsito ocurrido poco antes, en la calle Joanot Martorell con Dr. Mata de Sabadell. En esa situación, estando el acusado bajo los efectos del previo consumo de cocaína que afectaba, sin anularlas, las facultades volitivas, los agentes dieron a conocer su condición y disponiéndose a la práctica de las pruebas conducentes para verificar la previa ingestión de alcohol, el acusado se opuso a su práctica, aún teniendo conocimiento de las consecuencias legales".

SEGON: La part dispositiva de la sentència apel·lada és la següent: "Condeno a Iván como autor responsable de los delitos siguientes y con las penas que se dirán por: 1.- Los hechos relatados en el epígrafe a) de la conclusión primera, por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237, en relación con el 238.1 y penado en el artículo 240, todos del Código Penal , con la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- Los hechos descritos en el epígrafe B) de la conclusión primera, por un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234 párrafo primero y 16.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- Los hechos referidos en el epígrafe C) de la conclusión primera, por un delito de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de seis meses y quince días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago. 4.- Los hechos descritos en lo epígrafes D) de la conclusión primera, por un delito de robo con violencia, del artículo 242.1 del Código Penal , en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a lapena de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsdiaria del art. 53 CP para el caso de impago. 5.- Los hechos descritos en el epígrafe E) de la conclusión primera, por un delito de robo con violencia, del artículo 242.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 6.- Los hechos relatados en el epígrafe F) de la conclusión primera, por un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , y de tres delitos de lesiones imprudentes, estas últimas del artículo 152.1.1º y 152.2 del Código Penal , en concurso ideal y concurso de normas, por aplicación del artículo 77 del Código Penal y del artículo 383 del Código Penal, respecto del delito contra la seguridad del tráfico y de los tres delitos de lesiones imprudentes, y con la atenuante del artículo 21.1 CP , en relación con el artículo 20.1 CP , a la pena de cuatro meses y veinte días de prisión. 7.- Los hechos mencionados en el epígrafe G) de la conclusiónprimera, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, del artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal . Es de aplicación el artículo 15, 16.1 y 62 del Código Penal , con la atenuante del artículo 21.1 CP , en relación con el artículo 20.1 CP , la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 8.- Los hechos relatados en el epígrafe H) de la conclusión primera, por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal en relación con el artículo 556 CP , con la atenuante del artículo 21.1 CP , en relación con el artículo 20.1 CP , a la pena de seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con el pago de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares. En concepto de responsabilidad civil: A) El acusado Iván deberá indemnizar con arreglo a las siguientes cantidades: 1.- A María Rosa en la cantidad de 16 euros. B) el acusado Iván y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS éste como responsable civil directo, indemnizarán conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades: 1.- A Silvia en la cantidad de 50,35 euros diarios por cada uno de los 45 días impeditivos, además de la cantidad que se determine previo dictamen forense, en ejecución de sentencia, en concepto de secuelas. 2.- A Edurne, en la cantidad de 27,12 euros diarios por cada uno de los 45 días no impeditivos y por las secuelas la cantidad de 6.806,70 euros (10 puntos a razón de 680,67 euros por punto) sin perjuicio de la manifestación efectuada por esta parte de no solicitar indemnización alguna al Consorcio de Compensación de Seguros. 3.- A Juan María en la cantidad de 27,12 euros diarios por cada uno de los 45 días no impeditivos, sin perjuicio de la manifestación efectuada por esta parte de no solicitar indemnización alguna al Consorcio de Compensación de Seguros. 4.- A Ángela en la cantidad de 208,80 euros sobre la documental aportada en el acto de la vista y con desestimación de la petición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto a la inverosimilitud de la versión de la perjudicada alegada por el citado Organismo. 5.- A Lucía en la cantidad de 751 euros, sin perjuicio de la manifestación efectuada por esta parte de no solicitar indemnización alguna al Consorcio de Compensación de Seguros. 6.- A Imanol en la cantidad de 800 euros sin perjuicio de la reserva de acciones efectuada frente al acusado y al Consorcio de Compensación de

Seguros en cuanto al lucro cesante y demás perjuicios económicos sufridos por el Sr. Imanol, así como de los intereses aplicables a dichas cantidades, en especial el del art. 20 LCS . Las cantidades reseñadas anteriormente devengarán, además, los intereses previstos en el artículo 567 de la LEC . Se mantiene la situación personal cautelar de Iván de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada mediante auto de 25 de febrero de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell, y ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Tercera mediante Auto de 20 de marzo de 2007".

Contra l'esmentada sentència es va interposar recurs d'apel·lació per Iván i el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

TERCER: Admès el recurs i de conformitat amb el que estableix d' article 790 LECr , i no essent preceptius l'emplaçament i compareixença de les parts es van seguir els tràmits legals i van quedar les actuacions vistes per dictar sentència.

QUART: Que en el present judici s'han complert les prescripcions legals.

Ha estat ponent la Sra. ROSER BACH FABREGÓ.

S'accepten els fets provats i els fonaments de dret que es consignen a la sentència impugnada.

Fundamentos

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLE APEL.LACIÓ PENAL 44/08

JUTJAT PENAL 3 SABADELL

PROCEDIMENT ABREUJAT 368/07

S E N T È N C I A Nº 370/08

Magistrats:

SR. FERNANDO VALLE ESQUÉS

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

Barcelona, dinou de maig de dos mil vuit.

VIST, en grau d'apel·lació davant de la Secció Tercera d'aquesta Audiència Provincial de Barcelona el present rotlle

d'apel·lació penal que dimana del Procediment Abreujat núm. 368/07 del Jutjat Penal 3 de Sabadell, seguit per delictes de

robatori amb força contra Iván , en el qual es va dictar sentència condemnatòria el dia 10 de

desembre de 2007, que va ser objecte de recurs d'apel·lació interposat pel mateix acusat i pel CONSORCIO DE

COMPENSACION DE SEGUROS.

PRIMER: Els fets que es declaren provats a la sentència apel·lada són els següents: "A) En hora que no ha quedado acreditada pero, en todo caso, entre las 19 horas y poco antes de las 22:25 horas del día 22 de febrero de 2007, el acusado Iván, movido por el interés de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la sede social de la empresa Carrosseries Transvolcar, sita en la calle Obradrors 12 de Santa Perpetua de Moguda, y una vez en el lugar, se encaramó por la valla que protegía el acceso a la sede de la empresa, penetró en las oficinas de la mismas haciendo suyo un PC portátil, modelo A3523NLH, propiedad de Andrés. El acusado fue sorprendido en posesión del PC en el momento de su detención, el día 22 de febrero de 2007, poco después de las 22:25 horas, en la localidad de Sabadell, y tras haber ostentado disposición sobre el mismo. El ordenador portátil fue recuperado el mismo día por su titular, a quien se le hizo entrega en calidad de depositario. Andrés no reclama. B) Sobre las 8:35 horas del día 23 de febrero de 2007, mientras Ramón dejaba por unos instantes una mochila de su propiedad en la cabina de la ONCE sita en la avenida Matadepera 193 de Sabadell, el acusado Iván, percatado de de esta circunstancia y aprovechando el descuido, cogió la mochila de Ramón, con el ánimo de hacerla propia y movido por el propósito de conseguir un enriquecimiento ilícito, marchando inmediatamente del lugar. El perjudicado, que sorprendió en su acción al acusado, logró darle alcance abalanzándose sobre el mismo, cayendo ambos al suelo sin llegar, por ello, a presentar lesiones, momento que aprovechó el acusado para coger un talonario de lotería que portaba el Ramón, marchando finalmente del lugar. Ramón recuperó su mochila. No consta tasación pericial de la mochila ni del talonario de lotería, si bien su valor excede de los 400 euros. Ramón no sufrió perjuicio alguno por estos hechos ya que los objetos fueron recuperados tras la persecución inmediata del acusado. C) Entre las 9:15 horas y las 10:00 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, movido por el beneficio patrimonial que le reportaba el uso del vehículo ajeno, violentó la puerta lateral derecha de la furgoneta Mercedes-Benz, G-....-GX, propiedad de Imanol, en esos momentos estacionada en la calle Alcalde Marcet de Sabadell, y una vez en el interior del vehículo, hizo uso del mismo mediante la manipulación del sistema de encendido. La furgoneta, que ha sido declarada siniestro total y con valor venal de 800 euros, fue recuperada por su propietario en torno a las 13:39 horas del día 23.2.07. El titular reclama. D) En torno a las 10:15 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, guiadopor el ánimo de conseguir un beneficio económico contrario a derecho y despreciando la integridad física ajena, aferró fuertemente del brazo a María Inmaculada, que en esos momentos pasaba por la Avenida Can Baixerers de Sentmenat, cogiendo el bolso que la misma portaba, y comoquiera que la perjudicada no dejaba de asir su bolso, el acusado, movido por el propósito con el que inició su acción, sin dejar de sujetar el bolso subió a la furgoneta con la que llegó a lugar, marchando en ella al tiempo que arrastraba a María Inmaculada, logrando el acusado finalmente hacer suyo el bolso de la perjudicada, y provocando además que María Inmaculada sufriera algias, que precisaron para su curación dos días no impeditivos, sin necesidad de medida terapéutica alguna. Los efectos de la perjudicada fueron valorados en 86 euros María Inmaculada renuncia a la indemnización por estos hechos. E) Sobre las 11.45 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, sorprendió a María Rosa mientras caminaba por la localidad de Castellar del Vallès, cerca del ambulatorio médico, y movido el acusado por obtener un enriquecimiento ilícito y menoscabo de la integridad corporal ajena, propinó un fuerte empujón a María Rosa y a su hijo de cinco años de edad arrebatándole seguidamente el bolso que portaba, tasado en 16 euros. La perjudicada que no sufrió lesión por estos hechos, reclama. F) En torno a las 13.39 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, circulaba al mando de la furgoneta Mercedes Benz matrícula G-....-GX, propiedad de Imanol, sin contar para ello con el consentimiento de su titular, al haber sido sustraída entre las 9:15 horas y las 10:00 horas del día 23.2.07. El acusado actuaba en esa conducción con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingestión de un gramo de cocaína, quedando mermada considerablemente su

capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, así como aumentando el tiempo de reacción ante los acontecimientos de la conducción. Estando en esta situación, el acusado circulaba por la calle Joanot Martorell de Sabadell a una velocidad que no quedó determinada, pero en todo caso excesiva a la requerida por las características de la vía y la circulación, cuando al llegar a la intersección con la calle Dr. Mata y estando el cruce afecto por un paso de peatones, sin que el acusado se percatara de las circunstancias de la vía, impactó con el vehículo que le precedía en la circulación, Suzuki Santana K-....-KL, conducido por Edurne, que estaba para ello autorizada por la titular del vehículo, y ocupado por Juan María y por Ángela, y que en esos momentos se encontraba completamente detenido a fin de facilitar el paso por el cruce de peatones a Silvia. A causa de la fuerte colisión, el vehículo Suzuki Santana salió desprendido, desplazándose hasta alcanzar el paso peatonal, y que fue arrollada por el impacto. A consecuencia de lo anterior Silvia sufrió cervicalgia, dorsolumbalgia postraumática, fisura rama isquiopubiana cadera izquierda, omalgia derecha, que precisaron collarín cervical blando, analgésicos, reposo, rehabilitación funcional y 45 días impeditivos. Resta pendiente valoración de las secuelas. A resultas del mismo impacto, Edurne presentó (nacida el 14 de octubre de 1985) cervicalgia, lumbalgia postraumática y contusión parietal izquierda, que requirieron collarín cervical, antiinflamatorios, relajantes musculares y rehabilitación funcional, además de 45 días no impeditivos, restándole lumbalgia mecánica posicional como secuela. Del mismo modo, Juan María sufrió síndrome del latigazo cervical y lumbalgia, que necesitaron collarín cervical, analgesia, miorrelajantes, rehabilitación, antiinflamatorios y 45 días no impeditivos, y Ángela perdió las gafas que portaba, valoradas en 210 euros. Silvia y Ángela reclaman. A causa del accidente el vehículo Suzuki Santana K-....-KL propiedad de Lucía y con valor venal de 751 euros, quedó totalmente siniestrado. Su propietaria renuncia. Igualmente, a resultas del fuerte impacto, la furgoneta Mercedes Benz G-....-GX, con valor venal de 800 euros, quedó siniestrada y su propietario, Imanol reclama. G) Poco antes de las 13:45 horas del día 23 de febrero de 2007, el acusado Iván, con el propósito de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, violentó la puerta de acceso al local bar King Doner Kebab, sito en la plaza Tres Torres número 2 bajos de Sabadell, y se introdujo en el establecimiento logrando apropiarse de 72,51 euros que se encontraban en la caja registradora. Al acusado, que fue inmediatamente detenido, se le intervino la cantidad de 72,51 euros, consignada judicialmente. Como consecuencia de lo anterior, la puerta del local presentó desperfectos valorados en 542,88 euros que su titular, Luis María renuncia a la indemnización por estos hechos. H) Sobre las 13:45 horas la policía actuante procedió a la detención del acusado, Iván, al verse este implicado en el accidente del tránsito ocurrido poco antes, en la calle Joanot Martorell con Dr. Mata de Sabadell. En esa situación, estando el acusado bajo los efectos del previo consumo de cocaína que afectaba, sin anularlas, las facultades volitivas, los agentes dieron a conocer su condición y disponiéndose a la práctica de las pruebas conducentes para verificar la previa ingestión de alcohol, el acusado se opuso a su práctica, aún teniendo conocimiento de las consecuencias legales".

SEGON: La part dispositiva de la sentència apel·lada és la següent: "Condeno a Iván como autor responsable de los delitos siguientes y con las penas que se dirán por: 1.- Los hechos relatados en el epígrafe a) de la conclusión primera, por un delito de robo con fuerza en las cosas del artículo 237, en relación con el 238.1 y penado en el artículo 240, todos del Código Penal , con la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2.- Los hechos descritos en el epígrafe B) de la conclusión primera, por un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 234 párrafo primero y 16.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3.- Los hechos referidos en el epígrafe C) de la conclusión primera, por un delito de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de seis meses y quince días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago. 4.- Los hechos descritos en lo epígrafes D) de la conclusión primera, por un delito de robo con violencia, del artículo 242.1 del Código Penal , en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a lapena de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , la pena de 40 días de multa a razón de una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsdiaria del art. 53 CP para el caso de impago. 5.- Los hechos descritos en el epígrafe E) de la conclusión primera, por un delito de robo con violencia, del artículo 242.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de tres años y siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 6.- Los hechos relatados en el epígrafe F) de la conclusión primera, por un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , y de tres delitos de lesiones imprudentes, estas últimas del artículo 152.1.1º y 152.2 del Código Penal , en concurso ideal y concurso de normas, por aplicación del artículo 77 del Código Penal y del artículo 383 del Código Penal, respecto del delito contra la seguridad del tráfico y de los tres delitos de lesiones imprudentes, y con la atenuante del artículo 21.1 CP , en relación con el artículo 20.1 CP , a la pena de cuatro meses y veinte días de prisión. 7.- Los hechos mencionados en el epígrafe G) de la conclusiónprimera, por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, del artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal . Es de aplicación el artículo 15, 16.1 y 62 del Código Penal , con la atenuante del artículo 21.1 CP , en relación con el artículo 20.1 CP , la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 8.- Los hechos relatados en el epígrafe H) de la conclusión primera, por un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 380 del Código Penal en relación con el artículo 556 CP , con la atenuante del artículo 21.1 CP , en relación con el artículo 20.1 CP , a la pena de seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con el pago de las costas procesales causadas incluidas las de las acusaciones particulares. En concepto de responsabilidad civil: A) El acusado Iván deberá indemnizar con arreglo a las siguientes cantidades: 1.- A María Rosa en la cantidad de 16 euros. B) el acusado Iván y el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS éste como responsable civil directo, indemnizarán conjunta y solidariamente en las siguientes cantidades: 1.- A Silvia en la cantidad de 50,35 euros diarios por cada uno de los 45 días impeditivos, además de la cantidad que se determine previo dictamen forense, en ejecución de sentencia, en concepto de secuelas. 2.- A Edurne, en la cantidad de 27,12 euros diarios por cada uno de los 45 días no impeditivos y por las secuelas la cantidad de 6.806,70 euros (10 puntos a razón de 680,67 euros por punto) sin perjuicio de la manifestación efectuada por esta parte de no solicitar indemnización alguna al Consorcio de Compensación de Seguros. 3.- A Juan María en la cantidad de 27,12 euros diarios por cada uno de los 45 días no impeditivos, sin perjuicio de la manifestación efectuada por esta parte de no solicitar indemnización alguna al Consorcio de Compensación de Seguros. 4.- A Ángela en la cantidad de 208,80 euros sobre la documental aportada en el acto de la vista y con desestimación de la petición formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros en cuanto a la inverosimilitud de la versión de la perjudicada alegada por el citado Organismo. 5.- A Lucía en la cantidad de 751 euros, sin perjuicio de la manifestación efectuada por esta parte de no solicitar indemnización alguna al Consorcio de Compensación de Seguros. 6.- A Imanol en la cantidad de 800 euros sin perjuicio de la reserva de acciones efectuada frente al acusado y al Consorcio de Compensación de

Seguros en cuanto al lucro cesante y demás perjuicios económicos sufridos por el Sr. Imanol, así como de los intereses aplicables a dichas cantidades, en especial el del art. 20 LCS . Las cantidades reseñadas anteriormente devengarán, además, los intereses previstos en el artículo 567 de la LEC . Se mantiene la situación personal cautelar de Iván de prisión provisional comunicada y sin fianza acordada mediante auto de 25 de febrero de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sabadell, y ratificada por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Tercera mediante Auto de 20 de marzo de 2007".

Contra l'esmentada sentència es va interposar recurs d'apel·lació per Iván i el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

TERCER: Admès el recurs i de conformitat amb el que estableix d' article 790 LECr , i no essent preceptius l'emplaçament i compareixença de les parts es van seguir els tràmits legals i van quedar les actuacions vistes per dictar sentència.

QUART: Que en el present judici s'han complert les prescripcions legals.

Ha estat ponent la Sra. ROSER BACH FABREGÓ.

S'accepten els fets provats i els fonaments de dret que es consignen a la sentència impugnada.

ESTIMAR EN PART el recurs d'apel·lació interposat pel CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la sentència dictada pel Jutjat Penal núm. 3 de Sabadell en el P.A. 368/07 i REVOCAR-LA EN PART en el sentit de deixar sense efecte la condemna al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS d'abonar la indemnització a Imanol, mantenint-se la sentència en els seus altres extrems i declarant d'ofici les costes processals d'aquesta segona instància; i DESESTIMAR el recurs d'apel·lació interposat per Iván, sense fer expressa imposició de les costes processals d'aquesta segona instància.

Així per aquesta sentència de la qual se'n unirà certificació al rotlle, i ho signen els Srs. Magistrats indicats al marge.

Fallo

ESTIMAR EN PART el recurs d'apel·lació interposat pel CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra la sentència dictada pel Jutjat Penal núm. 3 de Sabadell en el P.A. 368/07 i REVOCAR-LA EN PART en el sentit de deixar sense efecte la condemna al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS d'abonar la indemnització a Imanol, mantenint-se la sentència en els seus altres extrems i declarant d'ofici les costes processals d'aquesta segona instància; i DESESTIMAR el recurs d'apel·lació interposat per Iván, sense fer expressa imposició de les costes processals d'aquesta segona instància.

Així per aquesta sentència de la qual se'n unirà certificació al rotlle, i ho signen els Srs. Magistrats indicats al marge.

Sentencia Penal Nº 370/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 44/2008 de 19 de Mayo de 2008

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