Sentencia Civil Nº 400/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 400/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 509/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 400/2010

Núm. Cendoj: 24089370022010100391


Voces

Compañía aseguradora

Valor venal

Culpa extracontractual

Contrato de seguro

Accidente de tráfico

Intereses legales

Interés legal del dinero

Cuantía de la indemnización

Expedicion de facturas

Sociedad de responsabilidad limitada

Ejecución de sentencia

Accidente

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00400/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N00050

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200983

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000509 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de LEON

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000812 /2009

De: Marcial

Procuradora: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

Letrado: JULIO JOSE MARTINEZ ILLADE

Contra: REALE SEGUROS, Pablo

Procurador: BEATRIZ FERNANDEZ RODILLA

Letrado: JESUS LOPEZ-ARENAS GONZALEZ

SENTENCIA NUM. 400-10

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 812/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 2 de León, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación (LECN) 509/2010, en los que aparece como parte apelante, D. Marcial representado por la Procuradora Dña. Maria Del Carmen Alfageme Zavala y asistido por el Letrado D. Julio José Martínez Illade y como parte apelada, REALE SEGUROS, representada por la Procuradora Dña. Beatriz Fernández Rodilla y asistida por el Letrado D. Jesús López Arenas González y también como apelado D. Pablo , sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 10 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1º.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sra. Alfageme Zavala, en nombre y representación de Marcial , contra Pablo y REALE y debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.571,42 € (1.800 € ya abonados), mas intereses legales desde esta resolución. 2º.- No debo hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 22 de Noviembre actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Marcial , al amparo del articulo 1902 del Código Civil, regulador de la culpa extracontractual o aquiliana, y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, se ejercitó contra D. Pablo y la entidad aseguradora "Reale", acción en reclamación de los daños que le fueron irrogados con ocasión del accidente de circulación ocurrido sobre las 17,00 horas del día 18 de febrero de 2009, en la Avenida Párroco Pablo Diez, de San Andrés del Rabanedo, al ser colisionado en su parte trasera, cuando se hallaba detenido ante un semáforo que se encontraba en fase roja, el vehículo de su propiedad, marca Daewoo Lanus, matricula SI-....-IY , que conducía, con su autorización, Dª Milagros , por el vehículo Renault-Clio. Matricula WI-....-W , que igualmente se encontraba detenido, al ser este ultimo desplazado hacia delante al ser impactado por el vehículo marca Audi 90, matricula FO-....-F , que conducía el codemandado Sr. Pablo , y que tenia seguro concertado con la Compañía Reale.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condena a los demandados a abonar solidariamente al actor la suma de 2.571,42 euros, mas intereses legales.

Contra dicha sentencia se alzada el actor D. Marcial disconforme con el importe de la indemnización fijada a su favor por estimarla insuficiente.

SEGUNDO.- En la demanda que D. Marcial planteó contra D. Pablo y la entidad aseguradora "Reale", se reclamaron 3.691,96 euros, que es la cantidad a que ascendió el importe de la reparación del coche del actor, según factura expedida por talleres "Gerardo Díaz, S.L.", de León (documento núm. 10 de la demanda, folio 16).

La juzgadora de instancia en base a la desproporción existente entre el valor en venta del vehículo -mil ochocientos euros- y el importe de la reparación, condena a los demandados a indemnizar al actor en la suma de 2.340,00 euros, que se corresponde al valor venal del vehículo incrementado en un 30% de valor de afección.

Contra la sentencia que en tales términos solventó la contienda en la primera instancia se alza únicamente el actor, que insiste en la necesidad de la estimación íntegra de su demanda.

TERCERO.- La cuestión planteada en el recurso de apelación que se pasa a analizar encierra el debate, con frecuencia suscitado ante este Tribunal, de si, en supuestos como el que nos ocupa, de una relativa diferencia entre el coste de la reparación del vehículo siniestrado y el valor venal, debe aceptarse resarcir el primero de ellos.

El criterio, o criterios, de este Tribunal sobre el particular aparecen recogidos en multitud de resoluciones anteriores, pudiendo citarse las de 11.05.2000, 22.06.2001, 27.02.2004, 03.11.2004, 10.11.2004, 14.09.2005, 24.10.2005 y la más reciente de 16.09.2010. En las mismas se distingue entre los siguientes supuestos: "Si el vehículo efectivamente se ha reparado, se indemnizará en el coste de la reparación, sin perjuicio de operar la correspondiente rebaja como consecuencia de las mejoras que haya podido experimentar el vehículo siniestrado. Si el automóvil no se ha reparado al tiempo de resolver y existe el firme convencimiento de que no va a ser reparado o no existe causa objetiva alguna, como podría ser la clase, marca, modelo excepcional estado de conservación, etc, que justifique su reparación, se concederá el valor de adquisición en el mercado de compraventa de vehículos de ocasión de uno de características similares al siniestrado, con el incremento por el valor de afección que en su caso se considere adecuado. Si el automóvil no se ha reparado y son comprensibles y creíbles los deseos de repararlo, concurriendo alguna causa, como las enunciadas con anterioridad, que justifiquen dicha reparación, se concederá la oportunidad de que la misma efectivamente se lleva a cabo, en cuyo caso el monto de la indemnización ascenderá al valor de la reparación, con el límite de la necesaria sujeción al principio de congruencia, para el caso de que efectivamente la misma se lleve a cabo, lo que se acreditará en ejecución de sentencia y si tal acreditamiento no se produce en dicho trámite procesal, se estará a la solución dada al caso anterior, esto es, la indemnización se reducirá al valor de adquisición, que no tendrá porque coincidir, según hemos dicho en ocasiones anteriores, con el "valor venal" obtenido de unos listines de precios que no se suelen ajustar a la realidad del mercado, con el subsodicho incremento por el valor de afección, que, a prevención, ha de quedar ya determinado en sentencia".

Por otra parte tal es el criterio que se acoge por el Tribunal Supremo (SS 3-3-78 , 31-5-85 y 13-4-87 ), en base a la doctrina de que, aún cuando la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta, que éste alcanzare al tiempo de sobrevenir el accidente, ello no podría obligar al perjudicado a admitir que se le sustituya por otro de idénticas o similares características y estado de conservación del que tenía, en lugar de procederse a su restauración, no solo por la dificultad de encontrar en el mercado otro vehículo de ocasión de semejantes condiciones, sino también por los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el adquirido y la falta de seguridad en cuanto a su posterior funcionamiento.

El caso que ahora nos ocupa es subsumible en el primero de los supuestos enunciados, ya que el vehículo ha sido efectivamente reparado por lo procede indemnizar al actor en el importe correspondiente a la misma que, por otra parte, tampoco resulta excesivamente desproporcionada en relación al valor venal de un vehículo de similares características, en cuanto a marca, fecha de matriculación y kilometraje, y sin que, en este caso, proceda efectuar reducción alguna como consecuencia de las mejoras por el mismo experimentadas a raíz de la reparación, ya que, según se hace constar en el informe emitido por el perito D. Fructuoso , perito tasador judicial y de seguros (folios 80 a 88), ninguna mejora se ha producido en el vehículo en este caso pues aunque se han sustituido las piezas afectadas por otras piezas nuevas no se han sustituido piezas mecánicas u otras con vida útil corta.

Por todo lo expuesto el recurso debe ser estimado en el sentido indicado, condenando a los demandados a abonar al actor la suma reclamada de 3.691,96 euros y debiendo tenerse en cuenta que ya han sido satisfechos 1.800,00 euros.

CUARTO.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de primera instancia deben ser impuestas a los demandados al ser estimada íntegramente la demandada y sin que haya lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las de esta alzada al ser estimado el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de León , en los autos de Juicio Ordinario nº 812/2009 de los que este Rollo dimana, la revocamos para elevar a 3.691,96 euros, mas intereses legales devengados desde la interpelación judicial, la cantidad que los demandados deben abonar solidariamente al actor, debiendo tenerse en cuenta que ya han sido satisfechos 1.800 euros, con imposición a dichos demandados de las costas causadas en primera instancia y sin hacer imposición expresa a ninguna de las partes de las costas procesales causadas en esta alzada.

En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 400/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 509/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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