Legislación

Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE). - Diario Oficial de la Unión Europea de 19-06-2024

Tiempo de lectura: 20 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2024

F. entrada en vigor: 09/07/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1624

F. Publicación: 19/06/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1. Objeto y definiciones
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
SECCIÓN 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Entidades obligadas Artículo 4. Exenciones para determinados proveedores de servicios de juegos de azar Artículo 5. Exenciones de determinados clubes de fútbol profesional Artículo 6. Exenciones para determinadas actividades financieras Artículo 7. Notificación previa de las exenciones
SECCIÓN 3. operaciones transfronterizas
Artículo 8. Notificación de operaciones transfronterizas y aplicación del Derecho nacional
CAPÍTULO II. POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS
SECCIÓN 1. Políticas, procedimientos y controles internos, evaluación de riesgos y personal
Artículo 9. Ámbito de aplicación de las políticas, los procedimientos y los controles internos Artículo 10. Evaluación de riesgos de toda la actividad de negocio Artículo 11. Funciones relacionadas con el cumplimiento Artículo 12. Conocimiento de los requisitos Artículo 13. Integridad de los empleados Artículo 14. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes Artículo 15. Situación de empleados específicos
SECCIÓN 2. Disposiciones aplicables a los grupos
Artículo 16. Requisitos a nivel de grupo Artículo 17. Sucursales y filiales en terceros países
SECCIÓN 3. Externalización
Artículo 18. Externalización
CAPÍTULO III. DILIGENCIA DEBIDA CON RESPECTO AL CLIENTE
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 19. Aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente Artículo 20. Medidas de diligencia debida con respecto al cliente Artículo 21. Incapacidad de cumplir el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente Artículo 22. Identificación y comprobación de la identidad del cliente y del titular real Artículo 23. Momento de la comprobación de la identidad del cliente y del titular real Artículo 24. Comunicación de discrepancias con la información que figura en los registros de titularidad real Artículo 25. Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional Artículo 26. Medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes Artículo 27. Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas Artículo 28. Normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente
SECCIÓN 2. Política respecto a terceros países y amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo desde el exterior de la Unión
Artículo 29. Identificación de los terceros países con deficiencias estratégicas importantes en sus regímenes nacionales de LBC/LFT Artículo 30. Identificación de terceros países con deficiencias de cumplimiento en sus regímenes nacionales de LBC/LFT Artículo 31. Identificación de los terceros países que plantean una amenaza específica y grave para el sistema financiero de la Unión Artículo 32. Directrices sobre los riesgos, las tendencias y los métodos relativos al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
SECCIÓN 3. Medidas simplificadas de diligencia debida
Artículo 33. Medidas simplificadas de diligencia debida
SECCIÓN 4. Medidas reforzadas de diligencia debida
Artículo 34. Ámbito de aplicación de las medidas reforzadas de diligencia debida Artículo 35. Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión Artículo 36. Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas Artículo 37. Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas para proveedores de servicios de criptoactivos Artículo 38. Medidas específicas con respecto a entidades clientes individuales de terceros países Artículo 39. Prohibición de relaciones de corresponsalía con entidades pantalla Artículo 40. Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada Artículo 41. Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión Artículo 42. Disposiciones específicas relativas a las personas del medio político Artículo 43. Lista de funciones públicas importantes Artículo 44. Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro Artículo 45. Medidas destinadas a personas que dejan de ser personas del medio político Artículo 46. Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político
SECCIÓN 5. Disposiciones específicas de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 47. Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones
SECCIÓN 6. Recurso a la diligencia debida con respecto al cliente realizada por otras entidades obligadas
Artículo 48. Disposiciones generales relativas al recurso a otras entidades obligadas Artículo 49. Proceso de recurso a otra entidad obligada Artículo 50. Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
CAPÍTULO IV. TRANSPARENCIA RELATIVA A LA TITULARIDAD REAL
Artículo 51. Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas Artículo 52. Titularidad real a través de una participación en la propiedad Artículo 53. Titularidad real a través del control Artículo 54. Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad Artículo 55. Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas Artículo 56. Notificaciones Artículo 57. Identificación de los titulares reales en relación con entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos Artículo 58. Identificación de los titulares reales en relación con fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos Artículo 59. Identificación de una categoría de beneficiarios Artículo 60. Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales Artículo 61. Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva Artículo 62. Información sobre la titularidad real Artículo 63. Obligaciones de las entidades jurídicas Artículo 64. Obligaciones de los fiduciarios Artículo 65. Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos Artículo 66. Obligaciones de los nominatarios Artículo 67. Entidades e instrumentos jurídicos extranjeros Artículo 68. Sanciones
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN
Artículo 69. Comunicación de sospechas Artículo 70. Disposiciones específicas para la comunicación de sospechas por determinadas categorías de entidades obligadas Artículo 71. Abstención de la ejecución de operaciones Artículo 72. Revelación a la UIF Artículo 73. Prohibición de revelación Artículo 74. Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor
CAPÍTULO VI. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 75. Intercambio de información en el marco de asociaciones para el intercambio de información
CAPÍTULO VII. PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Artículo 76. Tratamiento de datos personales Artículo 77. Conservación de registros Artículo 78. Suministro de registros a las autoridades competentes
CAPÍTULO VIII. MEDIDAS PARA REDUCIR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LOS INSTRUMENTOS ANÓNIMOS
Artículo 79. Cuentas anónimas, acciones al portador y derechos de suscripción de acciones al portador Artículo 80. Límites a los pagos de grandes cantidades en efectivo a cambio de bienes o servicios
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN 1. Cooperación entre las UIF y la Fiscalía Europea
Artículo 81. Cooperación entre las UIF y la Fiscalía Europea Artículo 82. Solicitudes de información a la Fiscalía Europea
SECCIÓN 2. Cooperación entre las UIF y la OLAF
Artículo 83. Cooperación entre las UIF y la OLAF Artículo 84. Solicitudes de información a la OLAF
SECCIÓN 3. Otras disposiciones
Artículo 85. Ejercicio de la delegación Artículo 86. Procedimiento de comité Artículo 87. Revisión Artículo 88. Informes Artículo 89. Relación con la Directiva (UE) 2015/849 Artículo 90. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. Lista indicativa de las variables de riesgos ANEXO II. Factores de menor riesgo ANEXO III. Factores de mayor riesgo ANEXO IV. Lista de bienes de gran valor a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 54: ANEXO V ANEXO VI. Tabla de correspondencias