Articulo 24 Prevención de...terrorismo

Articulo 24 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 24

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Los Estados miembros prohibirán a las entidades de crédito y entidades financieras establecer o mantener relaciones de corresponsalía con un banco pantalla. Exigirán a dichas entidades que adopten medidas adecuadas para asegurarse de que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con entidades de crédito o financieras de las que conste que permiten el uso de sus cuentas por bancos pantalla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015