Articulo 21 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 21
Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas:
a) que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza;
b) que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015