Articulo 21 Prevención de...terrorismo

Articulo 21 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 21

Vigente

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Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que adopten medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones y/o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas normales de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 13, los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas:

a) que informen a la dirección antes del pago del producto de la póliza;

b) que procedan a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015