Articulo 67 Prevención de...terrorismo

Articulo 67 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 67

Vigente

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1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017.

Los Estados miembros aplicarán el artículo 12, apartado 3, a partir del 10 de julio de 2020.

Los Estados miembros crearán los registros a que se refiere el artículo 30 a más tardar el 10 de enero de 2020, los registros a que se refiere el artículo 31 a más tardar el 10 de marzo de 2020, y los mecanismos automatizados centralizados a que se refiere el artículo 32 bis a más tardar el 10 de septiembre de 2020.

La Comisión garantizará la interconexión de los registros contemplados en los artículos 30 y 31 en cooperación con los Estados miembros a más tardar el 10 de marzo de 2021.

Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones a que se refiere el presente apartado.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

3. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el artículo 2, apartado 1, punto 3, el artículo 3, punto 2, letra g), el artículo 3, puntos 8, 18, 19 y 20, el artículo 19 bis, apartado 1, el artículo 19 ter, apartados 1 y 2, el artículo 45, apartado 9, y el artículo 47, apartado 1. Comunicarán inmediatamente el texto de dichas medidas a la Comisión.

Aplicarán estas medidas a partir del 30 de diciembre de 2024.