Articulo 68 Prevención de...terrorismo

Articulo 68 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 68

Vigente

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015