Articulo 49 Prevención de...terrorismo

Articulo 49 Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 49

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros garantizarán que las instancias decisorias, las UIF, las autoridades de supervisión y otras autoridades competentes que participen en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como las autoridades tributarias y las autoridades policiales y judiciales, cuando actúen dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, dispongan de mecanismos eficaces que les permitan cooperar y coordinarse a escala nacional en la elaboración y la aplicación de las políticas y actividades destinadas a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con el fin, entre otros, de cumplir sus obligaciones con arreglo al artículo 7.