Legislación

Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión. - Boletín Oficial del Estado de 09-11-2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 10/11/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 268

F. Publicación: 09/11/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO II. Registros oficiales
Artículo 2. Registros oficiales.
CAPÍTULO III. Cooperación con otras autoridades
Artículo 3. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales. Artículo 4. Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autoridades supervisoras nacionales. Artículo 5. Cooperación con otras autoridades nacionales. Artículo 6. Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea. Artículo 7. Intercambio de información. Artículo 8. Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas. Artículo 9. Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea. Artículo 10. Negativa a cooperar o al intercambio de información. Artículo 11. Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación. Artículo 12. Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
CAPÍTULO IV. Disposiciones específicas en materia de supervisión de empresas de servicios de inversión
SECCIÓN I. Ámbito subjetivo y objetivo de la función supervisora
Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora. Artículo 14. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras. Artículo 15. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
SECCIÓN II. Colaboración entre Autoridades de Supervisión
Artículo 16. Cooperación con autoridades de otros Estados miembros. Artículo 17. Obligación de informar a la ABE. Artículo 18. Obligaciones de información en situaciones de urgencia. Artículo 19. Supervisión de los grupos consolidables. Artículo 20. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada. Artículo 21. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera. Artículo 22. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera. Artículo 23. Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo. Artículo 24. Funcionamiento de los colegios de supervisores. Artículo 25. Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales. Artículo 26. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales. Artículo 27. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea. Artículo 28. Decisiones conjuntas. Artículo 29. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV.
SECCIÓN III. Obligaciones de publicación y divulgación
Artículo 30. Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia. Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Títulos competenciales. D.F. 2ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Habilitaciones normativas. D.F. 4ª. Entrada en vigor.