Articulo 19 Desarrollo de... inversión

Articulo 19 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

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Artículo 19. Supervisión de los grupos consolidables.

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1. Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo de:

a) Los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión en los que la matriz sea una empresa de servicios de inversión autorizada en España o una sociedad de cartera de inversión, tal como se define en el artículo 4.1.23 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

b) Los grupos consolidables en los que la matriz sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera cuya filial sea una empresa de servicios de inversión autorizadas en España.

c) Los grupos consolidables en los que la matriz sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera española que tengan como filiales empresas de servicios de inversión autorizadas en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

d) Los grupos consolidables que tengan como matriz más de una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en España y en otro Estado miembro de la Unión Europea cuyas filiales sean empresas de servicios de inversión autorizadas en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea en los que tengan su sede las sociedades financieras de cartera o sociedades financieras mixtas de cartera matrices, siempre que la empresa de servicios de inversión autorizada en España tenga el balance más elevado.

e) Los grupos consolidables integrados por empresas de servicios de inversión autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea cuya matriz sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera con domicilio social en un Estado miembro distinto de aquellos donde han sido autorizadas las empresas de servicios de inversión, siempre que la empresa de servicios de inversión autorizada en España tenga el balance más elevado.

2. No obstante lo dispuesto en las letras c), d) y e) del apartado anterior, la CNMV, de común acuerdo con las autoridades de otros Estados miembros de la Unión Europea responsables de la supervisión en base individual de las empresas de servicios de inversión de un grupo, podrá dejar de aplicar los criterios contemplados en dichas letras si la importancia relativa de las actividades del grupo en alguno del resto de Estados miembros en los que opere aconseja que la supervisión base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo sea ejercida por una autoridad competente distinta de la CNMV.

En los casos contemplados en el párrafo anterior, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE, la empresa de servicios de inversión matriz de la UE o la empresa de servicios de inversión española con el balance más elevado del grupo, según corresponda, tendrá derecho a ser oída por la CNMV antes de que las autoridades competentes adopten la decisión.

La CNMV notificará a la Comisión Europea y a la ABE, todo acuerdo adoptado de conformidad con este apartado.