Articulo 27 Desarrollo de... inversión

Articulo 27 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

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Artículo 27. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.

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1. En el marco de la aplicación de las normas de solvencia contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y el Reglamento (UE) n.º 2033/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, la CNMV podrá solicitar a las autoridades competentes de otros Estados miembros la comprobación de información sobre las siguientes entidades establecidas en su territorio:

a) Empresas de servicios de inversión.

b) Sociedades de cartera de inversión.

c) Entidades de crédito.

d) Sociedades financieras de cartera.

e) Sociedades financieras mixta de cartera.

f) Entidades financieras.

g) Empresas de servicios auxiliares.

h) Sociedades mixtas de cartera.

i) Filiales, situadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, incluidas las filiales que sean entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Cuando la CNMV reciba una solicitud análoga a la del apartado 1 por parte de las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá darle curso, en el marco de su competencia, a través de uno de los siguientes métodos:

a) Procediendo por sí mismo a la comprobación.

b) Permitiendo que procedan a ella las autoridades competentes que hayan presentado la solicitud.

c) Permitiendo que proceda a ella un auditor de cuentas o un perito.

Además, la CNMV permitirá que la autoridad competente solicitante participe en la comprobación, si así lo desea, cuando no la efectúe por sí misma.

3. En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas, deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas en el capítulo III del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.