Articulo 26 Desarrollo de... inversión

Articulo 26 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

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Artículo 26. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales.

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1. Para ejercer la supervisión de las sucursales de empresas de servicios de inversión españolas en otros Estados miembros de la Unión Europea, la CNMV, tras consultar a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, podrá llevar a cabo comprobaciones in situ de las informaciones contempladas en el artículo 25 de este real decreto. Dicha comprobación podrá también llevarse a cabo a través de las autoridades competentes del Estado miembro donde opere la sucursal o través de auditores de cuentas o peritos.

En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas, deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se encuentran sujetos de conformidad con el capítulo III de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, o, en caso de que los auditores de cuentas estén establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá estarse a lo dispuesto respecto a un régimen de independencia equiparable al español.

2. Para ejercer la supervisión de las sucursales en España de empresas de servicios de inversión autorizadas en otros Estados miembros de la Unión Europea, las autoridades competentes de dichos Estados miembros, tras consultar a la CNMV, podrán llevar a cabo comprobaciones in situ de las informaciones contempladas en el artículo 25 del presente real decreto. Estas comprobaciones se realizarán, en todo caso, sin perjuicio de la normativa española aplicable.

3. Con fines de supervisión y cuando lo considere pertinente por motivos de estabilidad del sistema financiero en España, la CNMV tendrá la facultad de llevar a cabo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, comprobaciones e inspecciones in situ de las actividades realizadas por las sucursales de las empresas de servicios de inversión que operen en España, así como de exigir información a una sucursal sobre sus actividades.

Antes de proceder a tales comprobaciones e inspecciones, la CNMV consultará sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

A la mayor brevedad posible, una vez realizadas esas comprobaciones e inspecciones, la CNMV comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen la información obtenida y los resultados que sean pertinentes para la evaluación del riesgo de la empresa de servicios de inversión correspondiente.