Articulo 15 Desarrollo de... inversión

Articulo 15 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La CNMV someterá a revisión regularmente, y al menos cada tres años, la observancia por las empresas de servicios de inversión de los requisitos exigibles a los modelos cuya utilización para el cálculo de los requerimientos de recursos propios requiere la autorización previa de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.

En particular, la CNMV tomará en consideración los cambios en la actividad de la empresa de servicios de inversión y la aplicación de dichos modelos internos a nuevos productos, y revisarán y evaluarán si la empresa de servicios de inversión hace uso de técnicas y prácticas bien desarrolladas y actualizadas para esos modelos internos.

En caso de apreciarse deficiencias significativas en la capacidad del modelo interno de una empresa de servicios de inversión para reflejar los riesgos, la CNMV podrá exigir que se subsanen las deficiencias o tomar medidas para mitigar sus consecuencias, tales como la imposición de coeficientes de multiplicación más elevados, incrementos en los requerimientos de recursos propios u otras medidas que se consideren apropiadas y efectivas.

2. Si, en el caso de un modelo interno referente al riesgo de mercado, un número elevado de excesos de pérdidas con respecto al valor en riesgo calculado por el modelo de la entidad, con arreglo al artículo 366 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, indica que el modelo no es o ha dejado de ser suficientemente preciso, la CNMV podrá revocar la autorización para utilizarlo o imponer medidas para que se perfeccione dentro de plazos concretos.

3. Si una empresa de servicios de inversión hubiera sido autorizada para aplicar un método de cálculo de los requerimientos de recursos propios que requiere la autorización previa de la CNMV y deja de cumplir los requisitos exigidos para aplicarlo, la empresa de servicios de inversión deberá demostrar que las consecuencias del incumplimiento son irrelevantes o bien deberá presentar un plan para volver a cumplir oportunamente dichos requisitos y fijar un plazo para llevarlo a cabo.

La empresa de servicios de inversión perfeccionará dicho plan si es poco probable que desemboque en un total cumplimiento de los requisitos o si el plazo resulta inadecuado. Si es poco probable que la empresa de servicios de inversión pueda volver a cumplir los requisitos en un plazo adecuado y no demuestra satisfactoriamente que las consecuencias del incumplimiento sean irrelevantes, la autorización para utilizar el método se revocará o se limitará a las áreas en las que no exista incumplimiento o a aquellas en las que pueda alcanzarse una situación de cumplimiento en un plazo adecuado.

4. La CNMV tendrá en cuenta el análisis de los métodos internos y los parámetros de referencia elaborados por la ABE al revisar las autorizaciones que concedan a las empresas de servicios de inversión para utilizar dichos modelos.