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Articulo 14 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

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Artículo 14. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras.

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1. De acuerdo con el Título V del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y, teniendo en cuenta los criterios técnicos contemplados en el artículo 240 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, la CNMV someterá a revisión los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos aplicados por las empresas de servicios de inversión a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019; y en las normas de solvencia contenidas en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en este real decreto, y evaluará los siguientes elementos:

a) Los riesgos a los cuales las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables están o podrían estar expuestas, en concreto los mencionados en el artículo 104 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.

b) La evaluación del riesgo sistémico, teniendo en cuenta la determinación y medición del riesgo sistémico con arreglo al artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 de 24 de noviembre o a las recomendaciones de la JERS;

c) La ubicación geográfica de las exposiciones de la empresa de servicios de inversión;

d) El modelo de negocio de la empresa de servicios de inversión;

e) Los riesgos para la seguridad de sus redes y sistemas de información, de los usuarios de tales sistemas y de otras personas afectadas por las ciber amenazas, con el fin de garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de sus procesos, datos y activos;

f) La exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de tipo de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación;

g) Los sistemas de gobernanza de las empresas de servicios de inversión y la capacidad de los miembros del órgano de dirección para desempeñar sus funciones.

A partir de esta revisión y evaluación, la CNMV determinará si los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las entidades y los fondos propios y la liquidez mantenidos por ellas garantizan una gestión y cobertura sólida de sus riesgos.

La CNMV deberá tener en cuenta si las empresas de servicios de inversión han suscrito un seguro de responsabilidad civil o, en caso de no existir esta cobertura en el sector asegurador, un aval u otra garantía financiera con los mismos fines.

A efectos de este párrafo se tendrá en cuenta el artículo 76.2 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, sobre segregación aplicable al dinero de clientes en depósito.

2. La CNMV establecerá la frecuencia e intensidad de la revisión y la evaluación contempladas en el apartado 1 tomando en consideración el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de las empresas de servicios de inversión en cuestión y, cuando proceda, su importancia sistémica, y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

La CNMV decidirá caso por caso si la revisión y la evaluación han de realizarse, y de qué modo, en relación con las empresas de servicios de inversión que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas, solo cuando lo estime necesario debido al tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de dichas empresas de servicios de inversión.

3. Se tendrán en cuenta las excepciones establecidas en el artículo 6 apartado 1 del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019, para la aplicación de los requerimientos de recursos propios en base consolidada.

4. Al llevar a cabo la revisión y la evaluación del apartado 1, la CNMV tendrá acceso a los órdenes del día, las actas y la documentación soporte de las reuniones del órgano de dirección y sus comités, así como a los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del órgano de dirección.

5. La CNMV informará a la ABE del funcionamiento de su proceso de revisión y evaluación supervisora, así como de la metodología empleada para hacer uso de las facultades supervisoras previstas en el título IX, artículos 234 a 248 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, siempre que el proceso de revisión muestre que una empresa de servicios de inversión podría plantear un riesgo sistémico de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre de 2010.