Articulo 7 Desarrollo de ... inversión

Articulo 7 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

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Artículo 7. Intercambio de información.

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1. La CNMV facilitará sin demora a la AEVM, a la ABE, a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, y a las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea la información necesaria para el desempeño de sus funciones que estas le requieran.

2. La CNMV no transmitirá la información recibida de autoridades competentes de otros países a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes.

En tal caso, la información recibida por la CNMV o transmitida por esta únicamente podrá utilizarse para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su consentimiento en el ejercicio de sus funciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 233.3 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

3. Asimismo, la CNMV podrá transmitir la información recibida de otras autoridades competentes al Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, en circunstancias debidamente justificadas la CNMV podrá transmitir la información a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes. En este caso, la CNMV informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado que envió la información.

5. La CNMV utilizará la información confidencial recopilada, intercambiada o transmitida en el marco de la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, en virtud de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, su desarrollo reglamentario y del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 575/2013, (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 806/2014; exclusivamente para desempeñar sus funciones y, en particular, para los fines siguientes:

a) Verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el acceso a la actividad de las empresas de servicios de inversión y facilitar la supervisión, sobre una base individual o consolidada, del ejercicio de dicha actividad, especialmente en lo que respecta a las exigencias de adecuación del capital impuestas por la normativa aplicable, a los procedimientos administrativos y contables y a los mecanismos de control interno.

b) El seguimiento de las normas prudenciales.

c) La imposición de sanciones.

d) En el marco de un recurso administrativo contra una decisión de la autoridad competente.

e) En el marco de un procedimiento judicial.

f) En mecanismos extrajudiciales para resolver las denuncias de los inversores.

g) Supervisar el funcionamiento apropiado de los centros de negociación.

La CNMV podrá intercambiar información confidencial a efectos de lo dispuesto en este apartado, indicar expresamente el modo en que dicha información debe tratarse y restringir expresamente cualquier otra transmisión de esa información.