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Articulo 2 Desarrollo de la Ley 6/2023, en relación con registros oficiales de la CNMV, cooperación con otras autoridades y supervisión de empresas de servicios de inversión

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Artículo 2. Registros oficiales.

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La CNMV mantendrá los siguientes registros públicos oficiales, a los que el público tendrá libre acceso:

a) Un registro de las entidades que tengan encomendada la llevanza del registro contable correspondiente a cada una de las emisiones de valores representados mediante anotaciones en cuenta.

b) Un registro de las entidades responsables de la administración de la inscripción y registro de valores negociables representados mediante sistemas basados en tecnología de registros distribuidos correspondientes a una emisión.

c) Un registro que contendrá los folletos aprobados por la CNMV en virtud de lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

d) Un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1 a) y b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando en el caso de la admisión a negociación, la CNMV sea la encargada de verificar los requisitos de admisión a negociación conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Para las ofertas públicas de venta o suscripción de valores negociables no exceptuadas de la obligación de publicar un folleto, un registro de los documentos a que se refiere el artículo 37.1. a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

e) Un registro de las empresas de servicios de inversión que operen en España y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.

f) Un registro de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN) y, en su caso, de sus administradores, directivos y asimilados.

g) Un registro de los agentes o apoderados que actúen con carácter habitual por cuenta de las empresas de servicios de inversión, y de las empresas de asesoramiento financiero nacional (EAFN) que sean personas jurídicas.

h) Un registro de información regulada, que deberá incluir la información señalada en los artículos 99, 100, 103, 105, 106 y 228 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. También se incluirán los requerimientos oficiales de la CNMV para la remisión, ampliación o revisión del contenido de la información a la que hacen referencia los artículos 99 a 102 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Este registro tendrá la consideración de mecanismo central para el almacenamiento de la información.

i) Un registro de las sociedades cotizadas previstas en el artículo 495 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

j) Un registro en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, se harán constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la comisión de infracciones graves y muy graves a las personas físicas y jurídicas sujetas al ámbito de supervisión, inspección y sanción previsto en el título IX de la citada ley.

k) Un registro de los mercados regulados, de cuyo contenido y modificaciones se informará a los organismos supervisores de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a la AEVM.

l) Un registro de los sistemas multilaterales de negociación españoles.

m) Un registro de los sistemas organizados de contratación españoles (SOC).

n) Un registro de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión que realicen la actividad regulada de internalización sistemática.

ñ) Un registro de los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central a las que se refieren el artículo 83 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

o) Un registro de fondos de activos bancarios a los que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en el que se inscribirán los hechos y actos sujetos a registro en la CNMV conforme a la normativa aplicable.

p) Un registro de las plataformas de financiación participativa.

q) Un registro de fondos de titulización, en el que se inscribirán los hechos y actos sujetos a registro en la CNMV conforme a la normativa aplicable.

r) Un registro de información privilegiada relativa a emisores de instrumentos financieros que hayan sido admitidos a negociación en mercados regulados o para los que se haya solicitado la admisión a un mercado regulado.

s) Un registro de los proveedores de servicios de suministro de datos.

t) Un registro de información de gobierno corporativo y de otras informaciones que las sociedades emisoras deban remitir a la CNMV en cumplimiento de disposiciones normativas y que no estén definidas en los registros anteriores.

u) Un registro de los folletos de ofertas públicas de adquisición de acciones aprobados por la CNMV en virtud de lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como de las excepciones a la formulación de ofertas públicas de adquisición de acciones.