Legislación

Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas. - Boletín Oficial del Estado de 08-06-2022

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Junio de 2023

F. entrada en vigor: 09/06/2022

Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 136

F. Publicación: 08/06/2022


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Definiciones. Artículo 4. Competencias.
CAPÍTULO II. REQUISITOS ZOOTÉCNICOS, SANITARIOS Y DE TRAZABILIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS REPRODUCTIVOS DE BOVINOS, PORCINOS, OVINOS, CAPRINOS Y ÉQUIDOS EN EL ÁMBITO INTRACOMUNITARIO
Artículo 5. Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario.
CAPÍTULO III. REQUISITOS ZOOTÉCNICOS, SANITARIOS Y DE TRAZABILIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS REPRODUCTIVOS EN EL ÁMBITO NACIONAL
Artículo 6. Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos. Artículo 7. Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas. Artículo 8. Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional. Artículo 9. Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional. Artículo 10. Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos.
CAPÍTULO IV. DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS REPRODUCTIVOS EN EL ÁMBITO NACIONAL
Artículo 11. Registro de distribuidores. Artículo 12. Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores.
CAPÍTULO V. REGISTRO GENERAL DE ESTABLECIMIENTOS Y DISTRIBUIDORES DE PRODUCTOS REPRODUCTIVOS Y REGISTRO NACIONAL DE BANCOS DE GERMOPLASMA
Artículo 13. Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos. Artículo 14. Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos. Artículo 15. Asignación del número de identificación único. Artículo 16. Registro Nacional de Bancos de Germoplasma.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 17. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Recursos humanos y materiales. D.A. 2ª. Cláusula de reconocimiento mutuo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Establecimientos y distribuidores previamente autorizados. D.T. 2ª. Excepciones. D.T. 3ª. Identificación de los productos reproductivos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y título competencial. D.F. 2ª. Facultad de modificación. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO PARA DESPLAZAMIENTO DE PRODUCTOS REPRODUCTIVOS ANEXO II. CODIFICACIÓN DE RAZAS ANEXO III. INFORMACIÓN DEL MATERIAL PRODUCIDO/ALMACENADO