Anexo 1 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas
ANEXO I. CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO PARA DESPLAZAMIENTO DE PRODUCTOS REPRODUCTIVOS
1. Origen:
a) Nombre, dirección y código de identificación del centro o equipo.
b) Municipio de origen.
c) Provincia de origen.
2. Destino:
a) Nombre, dirección y código de identificación del centro o explotación de destino.
b) Municipio de destino.
c) Provincia de destino.
3. Temperatura de transporte de los productos reproductivos (ambiente, refrigeración o congelación).
4. Identificación de los productos reproductivos.
a) Número de dosis seminales, ovocitos o embriones.
b) Número de envases.
c) Especie, raza, variedad o línea.
d) Sistema de identificación del recipiente y del producto reproductivo.
5. Número del precinto del contenedor.
6. Declaración de que los productos reproductivos cumple los requisitos recogidos en este real decreto.
7. Lugar, fecha, firma e identificación del veterinario del establecimiento o del operador responsable del distribuidor.
8. Sólo en caso de productos reproductivos provenientes de animales inscritos en libros genealógicos o porcinos híbridos: enlace a la página web de la asociación donde consultar la información requerida en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 652/2014 y las Directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal, cuando sea de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 08-06-2022 en vigor desde 09-06-2022