Df 3 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2022 en vigor desde 09-06-2022