Da 1 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas
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»D.A. 1ª. Recursos humanos y materiales.
Vigente
La creación y funcionamiento del registro previsto en el artículo 13 será atendido con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2022 en vigor desde 09-06-2022