Da 2 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Cláusula de reconocimiento mutuo.
Vigente
Las mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Turquía, u originarias de un Estado de la Asociación Europea de Libre Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y comercializadas legalmente en él, se consideran conformes con el presente real decreto. La aplicación de este real decreto está sujeta al Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 764/2008.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-06-2022 en vigor desde 09-06-2022