Articulo 17 Normas para l... ganaderas

Articulo 17 Normas para la comercialización de productos reproductivos de especies ganaderas

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Artículo 17. Régimen sancionador.

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En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones en materia sancionadora en vigor aprobadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2022 en vigor desde 09-06-2022