Legislación
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Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. - Boletín Oficial del Estado de 24-04-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 25/04/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 98

F. Publicación: 24/04/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exenciones. Artículo 3. Certificado de aptitud profesional.
CAPÍTULO II. Cualificación inicial
Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores. Artículo 5. Cualificación inicial ordinaria. Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.
CAPÍTULO III. Formación continua
Artículo 7. Cursos de formación continua.
CAPÍTULO IV. Empresas autorizadas como centros de formación
Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación. Artículo 9. Otorgamiento de la autorización. Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles.
CAPÍTULO V. Cursos de formación
Artículo 11. Homologación de cursos de formación. Artículo 12. Mecánica de los cursos. Artículo 13. Lugar en que se impartirá la formación. Artículo 14. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación destinados a obtener la cualificación inicial. Artículo 15. Cómputo de otras formaciones del alumno en los cursos de formación continua.
CAPÍTULO VI. Exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial
Artículo 16. Exámenes de cualificación inicial. Artículo 17. Convocatoria de exámenes. Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes. Artículo 19. Anotación del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.
CAPÍTULO VII. Tarjeta acreditativa de la vigencia del certificado de aptitud profesional
Artículo 20. Tarjeta de cualificación del conductor.
CAPÍTULO VIII. Responsabilidades de las empresas CAP
Artículo 21. Responsabilidad de las empresas CAP.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Polivalencia de los cursos. D.A. 2ª. Título de Formación Profesional de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. D.A. 3ª. Cursos de formación de conductores impartidos por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. D.A. 4ª. Certificados de profesionalidad de «Conducción de autobuses» y de «Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera». D.A. 5ª. Sistema de Formación Profesional para el Empleo. D.A. 6ª. Formación de formadores. D.A. 7ª. Simuladores de alto nivel. D.A. 8ª. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua. D.A. 9ª. Teleformación para la impartición de cursos de cualificación inicial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Convalidación de las autorizaciones otorgadas a los centros de formación. D.T. 2ª. Validez de los cursos de formación homologados. D.T. 3ª. Validez de las tarjetas de cualificación de conductor.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. D.F. 2ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 3ª. Conductores titulares de un certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transportista. D.F. 4ª. Medidas de mejora de la calidad de la formación. D.F. 5ª. Habilitación normativa. D.F. 6ª. Título competencial. D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Programa de materias de los cursos de cualificación inicial y formación continua de conductores ANEXO II. Requisitos de las empresas autorizadas como centros de formación ANEXO III. Homologación de cursos ANEXO IV. Mecánica y contenido de los cursos de formación ANEXO V. Exámenes de cualificación inicial ANEXO VI. Tarjeta de cualificación del conductor