Articulo 8 Cualificación ... carretera

Articulo 8 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 8. Autorización de las empresas como centros de formación.

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Los cursos necesarios para obtener la cualificación inicial, tanto ordinaria como acelerada, así como la formación continua, únicamente podrán impartirse por las empresas autorizadas para ello como centros de formación por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público, que se denominarán empresas CAP.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021