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Articulo 18 Cualificación... carretera

Articulo 18 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 18. Derecho a concurrir a los exámenes.

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Los aspirantes a la obtención de la cualificación inicial podrán concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen por los órganos competentes, con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar en el que hubieran realizado el curso preceptivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021