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Df 7 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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El artículo 3 del Real Decreto 1515/2018, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública se modifica y queda como sigue:

«Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM en la contratación pública tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

b) Vicepresidente: la persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda.

c) Vocales:

1.º Cuatro representantes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

2.º Cuatro representantes del Ministerio de Hacienda, designados por la persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

3.º Dos representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designados por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberán tener rango de Subdirector General o equivalente.

4.º Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de Justicia, de Defensa, del Interior, de Educación y Formación Profesional, de Trabajo y Economía Social, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de Política Territorial y Función Pública, de Cultura y Deporte, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Sanidad, de Derechos Sociales y Agenda 2030, de Ciencia e Innovación, de Consumo, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Universidades, designado por la correspondiente persona titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de Subdirector General o equivalente.

d) Secretario: Un funcionario de carrera del Subgrupo A1 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por la persona titular de la Subsecretaría, que participará en las reuniones con voz y sin voto.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo Ministerio, previamente designado por la persona que designe al miembro a sustituir, con rango de Subdirector General o equivalente.

3. En la designación de los vocales representantes de los distintos Ministerios, se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021