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Articulo 10 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 10. Constatación periódica del cumplimiento de los requisitos de la empresa CAP, de sus sucursales y aulas móviles.

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1. La validez de la autorización otorgada a una empresa CAP estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

Las empresas CAP estarán obligadas a facilitar a los órganos administrativos la documentación que les sea requerida a estos efectos, así como la variación de los datos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la autorización.

Idénticas reglas serán de aplicación a las sucursales y aulas móviles que sean comunicadas por una empresa CAP.

2. En todo caso, el órgano competente para el otorgamiento de la autorización, deberá comprobar, al menos quinquenalmente, que la empresa CAP continúa cumpliendo las condiciones exigidas para el otorgamiento de aquella.

Asimismo, se comprobará cada cinco años, por el órgano competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicadas, que las sucursales de una empresa CAP continúan cumpliendo las condiciones exigidas para el reconocimiento del título habilitante para el ejercicio de la actividad.

Con la misma periodicidad, se verificará por el órgano competente que autorizó la empresa CAP que las aulas móviles comunicadas por dicha empresa son aptas para impartir los cursos de formación previstos en este reglamento.

Dicha comprobación quinquenal de requisitos se hará constar por el órgano competente en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021