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Da 1 Cualificación inicia... carretera

Da 1 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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D.A. 1ª. Polivalencia de los cursos.

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Cuando los cursos regulados en este real decreto y las empresas CAP en que se impartan cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para la obtención de la cualificación exigida para la conducción de vehículos que transporten mercancías peligrosas, podrán ser, simultáneamente, autorizados a tal efecto por el órgano competente para ello.

A efectos de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la superación de la formación sobre sensibilización y educación vial del programa de materias de los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial o continua regulada en este real decreto, implicará la recuperación de todos los puntos que se hubieran perdido, hasta un máximo de seis, en relación con el permiso o licencia de conducción, siempre que se encontrase todavía vigente, cuando el centro y el curso impartidos cumplan todos los requisitos exigidos para ello en la mencionada legislación.

No obstante, cuando el centro en el que se imparta la formación continua regulada en este real decreto no cumpliese por sí mismo los requisitos exigidos en cada momento a los efectos previstos en el párrafo anterior, podrá concertar la impartición de la formación sobre sensibilización y educación vial del programa de materias de formación continua prevista en este real decreto con otro centro que sí los reúna, sin que el curso de formación continua pierda su validez.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021