Articulo 16 Cualificación... carretera

Articulo 16 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 16. Exámenes de cualificación inicial.

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1. Finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a un año contado desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A).

2. El contenido de los exámenes, su convocatoria, la designación y composición de los tribunales y el derecho a concurrir a las pruebas se ajustará a lo dispuesto en el anexo V.

3. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 3.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.

Los conductores que efectúen transportes de viajeros y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías, siendo ya titulares del correspondiente certificado de aptitud profesional, únicamente estarán obligados a realizar la formación obligatoria específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E del programa del curso de cualificación inicial, regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª, y a realizar aquella parte del examen que se refiera a esta formación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021