Articulo 17 Cualificación... carretera

Articulo 17 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 17. Convocatoria de exámenes.

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Los exámenes serán organizados por los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

La convocatoria de exámenes, deberá efectuarse, al menos, con un mes de antelación a la realización del primer ejercicio, abriendo un plazo de inscripción no inferior a quince días.

Deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Sin perjuicio de las convocatorias periódicas anteriormente señaladas, el órgano competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen específico, ajustado a lo dispuesto en el anexo V, cuando así lo solicite una empresa CAP. En dicho supuesto, no podrá formar parte del tribunal ninguna persona ligada a dicha empresa ni a ninguna otra empresa o actividad con la que esta se encuentre relacionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021