Articulo 4 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera
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»Artículo 4. Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de los conductores.
Vigente
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en las modalidades ordinaria o acelerada.
En ambas modalidades deberá superarse un curso de formación obligatoria, integrado por clases presenciales y formación práctica, pudiendo incluir formación impartida mediante tecnologías de la información y la comunicación y/o simuladores de alto nivel, además de un examen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021