Da 8 Cualificación inicia... carretera

Da 8 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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D.A. 8ª. Utilización del sistema de aula virtual para la impartición de cursos de cualificación inicial y formación continua.

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1. Hasta la finalización de la situación excepcional derivada de la pandemia motivada por el COVID-19, las empresas CAP podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir las clases de los cursos de cualificación inicial y de formación continua siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán utilizar una plataforma que garantice en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los profesores y los alumnos, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

b) Deberán contar con un registro de conexiones o de actividad, generado por la propia aplicación de aula virtual, en el que se identifique a los alumnos que participan en el aula, la fecha de participación y los tiempos de conexión.

c) La plataforma deberá contar con un mecanismo que posibilite a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre competentes acceder en tiempo real a las clases que se están impartiendo, así como a los correspondientes registros de actividad, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.

2. La formación impartida utilizando dicho sistema se considerará, en todo caso, como formación presencial y no podrá suponer una alteración del contenido y duración de los cursos homologados, ni emplearse para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar la utilización por un plazo determinado del sistema de aula virtual cuando concurran circunstancias excepcionales que dificulten la impartición presencial de las clases.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021