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Articulo 21 Cualificación... carretera

Articulo 21 Cualificación inicial y formación continua de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera

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Artículo 21. Responsabilidad de las empresas CAP.

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1. La actividad realizada por las empresas CAP contempladas en este real decreto y los cursos impartidos por dichas empresas, tendrán la consideración de actividad de transporte a los efectos previstos en el artículo 34 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El órgano al que corresponde inspeccionar un centro, sucursal o aula móvil de una empresa CAP será el competente por razón del territorio en el que se encuentren ubicados.

En todo caso, se realizará al menos una visita de inspección presencial de cada curso cuya realización se hubiese comunicado.

Las inspecciones no estarán previamente concertadas. De cada visita de inspección se levantará acta de la que se entregará copia a la empresa inspeccionada.

2. El titular de la empresa CAP responderá de:

a) Que la empresa CAP reúna los elementos personales y materiales acreditados en el momento de otorgarse la autorización o comunicación, debiendo dar cuenta al órgano que la otorgó o al que se comunicó el inicio de la actividad, en su caso, de las incidencias que se produzcan en relación con dichos elementos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a estos o a la autorización.

b) Que los profesores conozcan bien la reglamentación más reciente y los requisitos en materia de formación y, en su caso, cuenten con la titulación o formación específica que, al efecto, se determine en la legislación vigente.

A tal efecto, en el marco de un procedimiento de selección específica, los profesores deberán haber demostrado que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.

Por cuanto se refiere a la parte práctica de la formación, los profesores deberán haber justificado su experiencia como conductores profesionales u otra forma de conducción análoga, como la de instructor de conducción de vehículos pesados.

c) Que los cursos impartidos en cualquiera de los centros físicos o aulas móviles de la empresa se ajustan a un modelo previamente homologado y a la comunicación realizada al órgano administrativo competente.

3. La autorización otorgada a una empresa CAP podrá ser suspendida por el órgano competente, cuando resulte acreditado que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento.

Asimismo, cualquiera de las sucursales o aulas móviles de una empresa autorizada CAP dejarán de estar habilitados para ejercer la actividad cuando resulte acreditado que no cumplen alguna de las condiciones requeridas para ello.

4. Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se compruebe que el profesor o la materia impartida no coinciden con ninguno de los contenidos de formación CAP de los que hubiesen sido comunicados al órgano competente, este suspenderá la autorización de la empresa durante seis meses.

Cuando no se hubiese comunicado al órgano competente la correspondiente incidencia en el plazo previsto para ello y en una visita de inspección se detecte la falta de asistencia injustificada de un cincuenta por ciento o más de los alumnos, el órgano competente acordará, la suspensión de la autorización de la empresa durante doce meses.

Cuando, en el supuesto anterior, el número de alumnos inasistentes fuese igual o superior al veinticinco por ciento del total, el órgano competente acordará, en idénticos términos a los indicados en el párrafo anterior, la suspensión de la autorización de la empresa durante seis meses.

5. La inasistencia de un alumno sin causa justificada, detectada durante la realización de una visita de inspección, dará lugar a que el órgano competente acuerde la falta de validez del curso para ese alumno, mediante resolución expresa y previa audiencia del interesado.

6. No podrá solicitarse una nueva autorización de empresa CAP por aquellas personas físicas o jurídicas que tuvieran suspendida su autorización, por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-2021 en vigor desde 25-04-2021