Legislación

Orden de 20 de julio de 1995 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor. - Boletín Oficial del Estado de 02-08-1995

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CAPITULO I. Autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor
Artículo 1. Obligatoriedad de la autorización. Artículo 2. Clases de autorización. Artículo 3. Requisitos generales para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 4. Número mínimo de vehículos. Artículo 5. Órgano competente sobre las autorizaciones. Artículo 6. Solicitud de las autorizaciones de sede central. Artículo 7. Solicitud de autorizaciones de sucursal. Artículo 8. Otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 9. Documentación de las autorizaciones. Artículo 10. Régimen de fianzas. Artículo 11. Obligatoriedad de visado de las autorizaciones. Artículo 12. Visado de las autorizaciones de sede central. Artículo 13. Visado de las autorizaciones de establecimiento sucursal. Artículo 14. Plazos para la realización de los visados. Artículo 15. Comprobación de las condiciones de las autorizaciones.
CAPITULO II. Contrato de arrendamiento de vehículos sin conductor
Artículo 16. Celebración y formalización del contrato. Artículo 17. Contenido del contrato. Artículo 18. Precio del arrendamiento. Artículo 19. Colaboración entre empresas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
CAPITULO III. Utilización de los vehículos arrendados sin conductor
Artículo 20. Utilización de los vehículos arrendados. Artículo 21. Requisitos generales para la utilización de los vehículos arrendados. Artículo 22. Realización de transportes con vehículos arrendados. Artículo 23. Supuestos especiales de adscripción. Artículo 24. Condiciones para la realización de transportes con vehículos arrendados. Artículo 25. Sustitución provisional de los vehículos averiados dedicados al transporte. Artículo 26. Sustitución de vehículos afectos a autorizaciones de transporte. Artículo 27. Dedicación temporal al arrendamiento sin conductor de vehículos de empresas de transporte.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. ANEXO. Justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración la sustitución provisional de un vehículo por avería