Articulo 23 Reglamento de... conductor

Articulo 23 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 23. Supuestos especiales de adscripción.

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el arrendamiento de vehículos ligeros de transporte de mercancías, o mixtos que no excedan de 6 toneladas de peso máximo autorizado o de 3,5 toneladas de carga útil, podrá realizarse, de conformidad con el artículo 178.3 del ROTT, aun cuando el arrendatario no justifique disponer de la correspondiente autorización de transporte público o privado referida a tales vehículos, cuando dicho arrendamiento no tenga una duración superior a un mes.

En este supuesto, será necesario que vaya a bordo del vehículo una fotocopia compulsada de la tarjeta en que se documente la autorización de la empresa arrendadora juntamente con el contrato de arrendamiento, los cuales surtirán además, en este caso, los efectos de la autorización de transporte referida al arrendatario.

Cuando los vehículos se utilicen para la realización de transporte público, su utilización quedará circunscrita a un radio de 100 kilómetros, medido en línea recta a partir de la localidad del domicilio, o centro de trabajo permanente o temporal, de la empresa transportista arrendataria. A tal fin, dicha localidad deberá reflejarse en el correspondiente contrato de arrendamiento, debiendo justificarse dicho dato durante la realización del transporte. Asimismo, deberá llevarse a bordo del vehículo documentación justificativa de que la empresa transportista está al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas. Dichos vehículos ostentarán los distintivos del transporte público de mercancías de radio de acción local.

Cuando dichos vehículos se utilicen para la realización de transporte privado complementario ostentarán los distintivos del transporte privado complementario de radio de acción nacional.

Durante su realización la empresa arrendataria deberá llevar a bordo del vehículo documentación justificativa de estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en la actividad que corresponda.

2. Para el arrendamiento de turismos o de vehículos de mercancías o mixtos cuyo peso máximo autorizado no supere las 2 toneladas no será necesaria la previa justificación por el arrendatario de la posesión de autorización de transporte, sin perjuicio de que ésta resulte posteriormente exigible para la utilización de dichos vehículos para el transporte público discrecional de viajeros.