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Articulo 27 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 27. Dedicación temporal al arrendamiento sin conductor de vehículos de empresas de transporte.

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Las empresas de transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178.5 del ROTT, podrán dedicar sus vehículos a la actividad de arrendamiento sin conductor siempre que obtengan la correspondiente autorización de arrendamiento, debiendo a tal efecto dar de baja la autorización de transporte de que dichos vehículos estuvieran provistos.

El tiempo máximo que podrán estar en suspenso las correspondientes autorizaciones de transporte antes de ser revocadas será el que resulte por aplicación de la correspondiente Orden de desarrollo del ROTT en materia de autorizaciones de transporte por carretera.

Para la obtención de la autorización de arrendamiento, el transportista deberá justificar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en esta Orden, con excepción los regulados en el artículo 4 si la autorización de transporte que se suspende lleva al menos 12 meses referida al vehículo de que se trate.