Articulo 2 Reglamento de ... conductor

Articulo 2 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 2. Clases de autorización.

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Las empresas, de conformidad con el artículo 175.2 del ROTT, deberán ser titulares de una autorización domiciliada en cada una de las provincias en que pretendan abrir un local dedicado a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, teniendo la consideración de autorización para sede central la correspondiente a aquella provincia en que tengan su domicilio fiscal y de autorizaciones para sucursales las demás.

Para la apertura de locales auxiliares en provincias en las que se halle autorizada una sucursal, o en la que radique la sede central de la empresa, no será necesaria la autorización específica de la Administración de transportes, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación fehaciente a dicha Administración de la referida apertura, con expresión de los datos identificativos del local, a fin de posibilitar la inspección y control de las actividades realizadas en el mismo.