Articulo 11 Reglamento de... conductor

Articulo 11 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 11. Obligatoriedad de visado de las autorizaciones.

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La validez de las autorizaciones quedará condicionada a la comprobación periódica, a través del correspondiente visado, de la subsistencia de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que aun no siendo exigidas originariamente, resulten asimismo de obligado cumplimiento.

Dicha comprobación se llevará a cabo bienalmente por el órgano administrativo competente para el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a lo previsto en los artículos siguientes.