Articulo 17 Reglamento de... conductor

Articulo 17 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 17. Contenido del contrato.

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A efectos de control administrativo, deberá hacerse constar en el correspondiente contrato el nombre, domicilio y número de identificación fiscal o código de identificación fiscal del arrendador y del arrendatario, el plazo de duración del contrato, el precio convenido, la matrícula del vehículo arrendado, el número de la autorización de arrendamiento a cuyo amparo se celebra el contrato, el órgano que la otorgó y el resto de las circunstancias que libremente pacten las partes.

Deberá suscribirse de forma independiente un contrato por cada arrendamiento de vehículos que la empresa efectúe. El contrato de arrendamiento o una copia de éste deberá ir, en todo caso, a bordo del vehículo arrendado.

La empresa arrendadora habrá de conservar copia de los contratos durante el plazo de tres años, contados a partir de la fecha de su conclusión.