Articulo 25 Reglamento de... conductor

Articulo 25 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 25. Sustitución provisional de los vehículos averiados dedicados al transporte.

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No obstante lo establecido en el artículo 22, podrá realizarse el arrendamiento de vehículos de viajeros, de mercancías o mixtos, por un plazo no superior a dos meses sin necesidad de contar previamente con autorización de transporte referida a ellos, cuando tales vehículos hayan de destinarse a sustituir provisionalmente a otros averiados a los que estén referidas las correspondientes autorizaciones de transporte. A tal efecto, el transportista que desee realizar el arrendamiento deberá presentar a la empresa arrendadora la siguiente documentación:

a) Original de la autorización de transporte correspondiente al vehículo averiado y del permiso de circulación del mismo.

b) Certificado del taller en el que se encuentre en reparación el vehículo averiado, en el que se exprese la duración estimada de dicha reparación.

Durante la realización de los transportes, deberá llevarse a bordo del vehículo arrendado la documentación anteriormente citada, así como un justificante de haber puesto en conocimiento de la Administración la sustitución provisional del vehículo averiado, ajustado al modelo que figura como anexo de esta Orden.

Dicho justificante será extendido de forma inmediata, previa presentación del certificado del taller anteriormente referido. Su plazo de duración máximo será de dos meses a contar desde la fecha de expedición, si bien cuando aquél resulte insuficiente para la reparación del vehículo averiado podrá solicitarse su renovación, acreditándolo debidamente.

Los vehículos arrendados a que se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos exigibles a los sustituidos, excepto los relativos a su antigüedad, no exonerando su utilización de contar con los seguros que, en su caso, resulten preceptivos.

La utilización de vehículos arrendados sin conductor conforme a lo previsto en este artículo, no exime del cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 20 y 24.

Excepcionalmente, cuando el vehículo utilizado para sustituir a otro averiado en los términos establecidos en este artículo, fuera propiedad del taller que realiza la reparación o del fabricante o concesionario de la marca de vehículos a que pertenece el averiado y cedido por los mismos sin exigir otra contraprestación que el resarcimiento de los costes generados por la utilización del vehículo, no será preciso que dicho taller, fabricante o concesionario sea titular de autorización de arrendamiento de vehículos sin conductor.