Articulo 9 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor
Artículo 9. Documentación de las autorizaciones.
Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor se documentarán mediante tarjetas de la clase ASC-C, si están referidas a sede central, y ASC-S, si lo están a una sucursal.
A efectos de que en la tarjeta quede identificado el tipo de vehículos que hubiera justificado disponer la empresa para la realización de la actividad, se añadirá a las siglas identificadoras de la tarjeta la letra I, cuando la empresa sólo hubiera justificado disponer del número de vehículos reseñado en la letra a) del artículo 4; la letra T, si sólo hubiera justificado disponer del número de vehículos reseñado en la letra b) del referido artículo; y ambas, cuando hubiera justificado disponer a un tiempo de unos y otros.
El formato y contenido de las referidas tarjetas se ajustará, por lo demás, a un modelo normalizado.