Articulo 9 Reglamento de ... conductor

Articulo 9 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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Artículo 9. Documentación de las autorizaciones.

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Las autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor se documentarán mediante tarjetas de la clase ASC-C, si están referidas a sede central, y ASC-S, si lo están a una sucursal.

A efectos de que en la tarjeta quede identificado el tipo de vehículos que hubiera justificado disponer la empresa para la realización de la actividad, se añadirá a las siglas identificadoras de la tarjeta la letra I, cuando la empresa sólo hubiera justificado disponer del número de vehículos reseñado en la letra a) del artículo 4; la letra T, si sólo hubiera justificado disponer del número de vehículos reseñado en la letra b) del referido artículo; y ambas, cuando hubiera justificado disponer a un tiempo de unos y otros.

El formato y contenido de las referidas tarjetas se ajustará, por lo demás, a un modelo normalizado.