Dt 1 Reglamento de la Ley... conductor

Dt 1 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor

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D.T. 1ª.

Vigente

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El número mínimo de vehículos determinado en la letra a) del artículo 4 no será exigible a las empresas que en la actualidad son titulares de autorizaciones de arrendamiento sin conductor referidas a vehículos de los incluidos en dicha letra, hasta el 31 de diciembre de 1999, bastando entretanto con que las citadas empresas dispongan de cinco de tales vehículos dedicados a esa actividad.

El número mínimo de vehículos determinado en la letra b) del artículo 4 no será exigible a las empresas que en la actualidad son titulares de autorizaciones de arrendamiento sin conductor referidas a vehículos de los incluidos en dicha letra, hasta el 31 de diciembre de 1999, bastando con que las citadas empresas dispongan de cinco de tales vehículos dedicados a esa actividad mientras no cambie su titularidad.