Dt 1 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor
D.T. 1ª.
El número mínimo de vehículos determinado en la letra a) del artículo 4 no será exigible a las empresas que en la actualidad son titulares de autorizaciones de arrendamiento sin conductor referidas a vehículos de los incluidos en dicha letra, hasta el 31 de diciembre de 1999, bastando entretanto con que las citadas empresas dispongan de cinco de tales vehículos dedicados a esa actividad.
El número mínimo de vehículos determinado en la letra b) del artículo 4 no será exigible a las empresas que en la actualidad son titulares de autorizaciones de arrendamiento sin conductor referidas a vehículos de los incluidos en dicha letra, hasta el 31 de diciembre de 1999, bastando con que las citadas empresas dispongan de cinco de tales vehículos dedicados a esa actividad mientras no cambie su titularidad.