Df única Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor
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»D.F. Única.
Vigente
Se faculta a la Dirección General del Transporte Terrestre para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como para interpretarla y resolver las dudas que en su aplicación se susciten.
Madrid, 20 de julio de 1995.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Secretario general para los Servicios de Transportes y Director general del Transporte Terrestre.