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LEY FORAL 7/2022, de 22 de marzo, por la que se establece la distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. - Boletín Oficial de Navarra de 01-04-2022

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 01/04/2022

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 66

F. Publicación: 01/04/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO I. Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
CAPÍTULO I. Objeto de la norma, naturaleza, dotación y distribución del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes
Artículo 1. Objeto de la norma. Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes. Artículo 3. Dotación del fondo. Artículo 4. Distribución y evolución.
CAPÍTULO II. Fondo de Financiación General
Artículo 5. Definición. Artículo 6. Fórmula de reparto del Fondo de Financiación General entre los municipios. Artículo 7. Asignación inicial a municipios y concejos.
CAPÍTULO III. Fondo de Financiación de Servicios
Artículo 8. Definición. Artículo 9. Distribución. Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria. Artículo 11. Reparto vinculado a Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años). Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.
CAPÍTULO IV. Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos
Artículo 13. Definición. Artículo 14. Distribución.
CAPÍTULO V. Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 15. Definición y objetivos. Artículo 16. Principios inspiradores. Artículo 17. Entidades locales beneficiarias. Artículo 18. Fórmula de reparto del Fondo de Cohesión Territorial.
CAPÍTULO VI. Asignación definitiva del fondo de transferencias corrientes y abono
Artículo 19. Aplicación de la cláusula de garantía para municipios y concejos. Artículo 20. Actualización de las ponencias de valoración catastral. Artículo 21. Efectos de la falta de remisión de información contable. Artículo 22. Abono.
TÍTULO II. Compensación por la pérdida de recaudación derivada de la reforma del Impuesto de Actividades Económicas
Artículo 23. Compensación por pérdida de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. Artículo 24. Abono de la compensación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Movimientos de fondos en las partidas del fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del fondo de financiación general ANEXO II. Variables configuradoras del índice de capacidad tractora ANEXO III. Codificación del Índice de Capacidad Tractora ANEXO IV. Índice de Capacidad Tractora por municipios ANEXO V. Municipios con carácter policéntrico (valor variable POLI distinto de 0) ANEXO VI. Municipios con máximo valor del Índice de Capacidad Tractora por cada subárea de la Estrategia Territorial de Navarra ANEXO VII. Municipios agrupados por categorías representativas de centralidad ANEXO VIII. Municipios beneficiarios del Fondo de Cohesión Territorial ANEXO IX. Cuantías mínimas a percibir por municipios y concejos en el año 2022