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Articulo 22 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 22. Abono.

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1. El abono de las cuantías correspondientes al Fondo de transferencias corrientes, incluida la Ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, se realizará en cada ejercicio en dos soluciones, que se harán efectivas antes de finalizar los meses de febrero y agosto, excepto la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo, que se abonará íntegramente en la segunda solución.

2. El importe del primer abono será equivalente al cincuenta por ciento de la cantidad total percibida en el ejercicio anterior, sin tener en cuenta la cuantía correspondiente al déficit de Montepío General por personal administrativo y subalterno en activo.

3. Antes de realizar el segundo abono se calculará la asignación anual definitiva y se abonará la cantidad resultante tras descontar lo abonado en la primera solución.

4. En el caso de que existan Convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse a la entidad prevista en el Convenio suscrito, sin perjuicio del cálculo de la cuantía de la aportación que corresponda a cada entidad local.