Articulo 10 Distribución ...s tributos

Articulo 10 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 10. Reparto vinculado a Centros de Educación Infantil y Primaria.

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1. El índice de necesidad de gasto para cada Centro de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública se obtendrá en función del número de unidades escolares, el alumnado matriculado en cada centro, incluido el alumnado procedente de otras entidades locales, y la estimación de gasto por servicios auxiliares conforme a la siguiente fórmula:

IColegio = 0,1824 x N.º UnidEsc + 0,0014 x N.º AlumMat + 0,8162 x ServAux.

2. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley foral se entiende por:

- IColegio: Índice de cada centro escolar en el reparto. Se agrupará el resultado por municipio.

- N.º UnidEsc: número de unidades escolares de cada uno de los Centros de cada municipio Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

- N.º AlumMat: alumnado matriculado en el curso escolar en cada uno de los Centros de cada municipio. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Educación, relativo al mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

- ServAux: gastos estimados por otros servicios auxiliares como mantenimiento y vigilancia de los centros, conforme a la siguiente tabla:

ALUMNADO

N.º UNIDADES

N.º SERVICIOS AUXILIARES

1 a 149

<9

0.5

150 a 299

<16

1.0

300 a 449

<25

1.5

450 a 599

<31

2.0

600 a 749

<38

2.5

750 a 900

<50

3.0

Se optará, en cada centro, por la variable que impute mayor número de servicios auxiliares.

3. La participación de cada municipio en la cuantía distribuida por el Fondo será el porcentaje que representa el índice de necesidad de gasto agrupado de sus centros sobre el total de los índices de la globalidad de Navarra.

4. En el supuesto de que los gastos del centro escolar sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.

5. Los municipios que, en casos debidamente justificados y motivados por el departamento competente en materia de Educación, tuvieran que sufragar los gastos de funcionamiento de los Centros de titularidad pública de otras comunidades autónomas limítrofes donde se escolarice su alumnado, serán compensados por la totalidad de dichos gastos con cargo al Fondo de Financiación de Servicios.