Articulo 8 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos
Artículo 8. Definición.
El Fondo de Financiación de Servicios es un instrumento de financiación de los municipios mediante la fijación de unos determinados módulos de reparto vinculados a la gestión de los siguientes servicios:
- Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria de titularidad pública
- Centros de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), de titularidad pública que cuenten con Convenio de colaboración suscrito con el departamento competente en materia de Educación, conforme con lo establecido en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, y en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, o, en su caso, en las disposiciones que las sustituyan o que resulten de aplicación.
- Bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.