Articulo 12 Distribución ...s tributos

Articulo 12 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 12. Reparto vinculado a bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra.

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1. El índice de necesidad de gasto de las bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas de Navarra se obtendrá en función del número de metros cuadrados de superficie de cada biblioteca y el número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para las bibliotecas que no cuentan con personal contratado por el Gobierno de Navarra.

2. La participación de cada municipio será la resultante de la siguiente fórmula:

PBiblioteca = 0,7421 x m²/total m² + 0,2579 x número bibliotecarias y bilbliotecarios/total número bibliotecarias y bibliotecarios.

Siendo:

- PBiblioteca: Porcentaje de participación del municipio en la cuantía distribuida por el Fondo.

- M2: metros cuadrados de superficie de cada biblioteca municipal. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

- N.º bibliotecarias y bibliotecarios: número de bibliotecarias y bibliotecarios estimados para bibliotecas que no cuentan con personal del Gobierno de Navarra. Dato proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del mes de enero del año correspondiente al pago del Fondo.

3. En el supuesto de que los gastos de la biblioteca sean sufragados por un concejo, o por una entidad local de carácter tradicional o asociativo, el índice de necesidad de gasto se imputará, en el primer supuesto, al municipio en cuyo término se encuentre enclavado el concejo, y, en el segundo, a los municipios integrantes de la entidad tradicional o asociativa, de conformidad, en ambos casos, con los acuerdos al efecto adoptados, o, en su defecto, en atención a criterios de población.