Anexo 1 Distribución y re...s tributos

Anexo 1 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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ANEXO I. Variables y fuentes de aplicación en la fórmula de reparto del fondo de financiación general

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1. Población de cada municipio. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto Nacional de Estadística referida a fecha 1 de enero de cada año.

2. Población de cada concejo. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año.

3. Población con edad igual o superior a 65 años de cada municipio ponderada. Se toma como referencia la cifra oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por el grado de envejecimiento.

El grado de envejecimiento representa la población con edad igual o superior a 65 años entre la población total de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra.

4. Superficie urbana de uso público: es la extensión del suelo urbano en el que se encuentran los bienes de uso público local. Será facilitado por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.

5. Población en riesgo de pobreza ponderada: la oficial publicada por el Instituto de Estadística de Navarra referida a fecha 1 de enero de cada año, ponderada por la tasa de riesgo de pobreza.

La tasa de riesgo de pobreza es el porcentaje de personas que está por debajo del umbral de pobreza de cada municipio, publicada por el Instituto de Estadística de Navarra.

6. Índice de diseminación de la población: se obtiene como el inverso del índice de concentración de la población de cada municipio, calculado como la suma de los cuadrados de la proporción que representa la población de cada núcleo habitado de un municipio sobre la población total del mismo, calculado para cada año, con los datos facilitados por el Instituto de Estadística de Navarra. No se realizará asignación a aquellas entidades con un único núcleo de población.

7. Base Liquidable de la contribución territorial: es la suma de valores catastrales de los bienes de carácter rústico y urbano de cada municipio, actualizados éstos últimos por el coeficiente de ajuste a valores de mercado. Ambos son facilitados por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, tomando datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra para el mismo año de referencia que la población de los municipios.

8. Cuota base del Impuesto de actividades económicas: es la suma de las cuotas nacionales, territoriales, municipales sin local permanente y municipales con local permanente, excluido en este último concepto el recargo municipal. Estos datos serán los aportados por el departamento competente en materia de Economía y Hacienda a través del Registro de Actividades Económicas.

9. Derechos liquidados del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: datos obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas por las entidades locales a la dirección general con competencia en materia de Administración Local. En caso de falta de remisión de la información, se procederá a la actualización del último dato más reciente disponible aplicando un incremento del 10 por 100 anual. En el caso de no existir ningún dato de los tres ejercicios anteriores, se calculará en función del dato per cápita máximo de Navarra de acuerdo con la variable "población".

10. Ingresos Patrimoniales y Aprovechamientos Comunales: datos obtenidos de las liquidaciones presupuestarias remitidas a la dirección general con competencia en materia de Administración Local. Se calculará como la media móvil de los últimos 8 años de los que se disponga de información de los derechos reconocidos por rentas de bienes inmuebles y concesiones y aprovechamientos especiales recogidos en los artículos 54 y 55 de la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra, regulada en el Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre.