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Articulo 2 Distribución y reparto del fondo de participación de las entidades locales en los tributos

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Artículo 2. Naturaleza del fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes.

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El fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes constituye un recurso propio, participativo y no subvencional de los municipios y concejos de Navarra, de libre disposición y naturaleza no condicionada, que reconoce, salvaguarda y potencia su autonomía y suficiencia financiera.

No obstante, tendrán carácter finalista las aportaciones que reciban las entidades locales provenientes del Fondo de Financiación del Déficit de Montepíos para la financiación del mismo.